Cd. Victoria, Tamaulipas.- El Tribunal Electoral de Tamaulipas, desechó las impugnaciones interpuestas por PAN y Morena, respectivamente en contra de las coaliciones «Juntos Haremos Historia» y «Va por Tamaulipas», respectivamente, que contendrán por la gubernatura de Tamaulipas el próximo 5 de junio.
En sesión pública no presencial, se analizó la impugnación interpuesta por el Partido acción Nacional (PAN) a la aprobación del consejo general del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) a la coalición formada por los partidos Morena, PT y Verde ecologista.
De acuerdo con lo argumentado por el PAN, la autoridad electoral no consideró que en el convenio, no se precisó el nombre, apellidos, edad, domicilio, clave de la credencial para votar y el consentimiento del candidato postulado.
Así como anexar las actas que conste la acreditación de la candidatura común por parte de los comités municipales de los partidos políticos postulante en todos los municipios.
Sn embargo, los magistrados votaron por unanimidad a favor del proyecto, para desechar las impugnaciones, pues, en el caso del Partido Verde, no contaba con todos los comités municipales, por lo que el comité estatal, tenía la facultad para aprobar dicho convenio de coalición.
En el caso del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), impugnó la coalición que formaron los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), misma que fue validada por el IETAM.
El proyecto propuso desechar los agravios señalados por Morena, al ser infundados e inoperantes, mismo que fue aprobado por mayoría, luego que Edgar Danés y René Osiris votaron en contra.
El magistrado René Osiris Sánchez Rivas señaló que el proyecto de su compañero Edgar Iván Arroyo Villarreal, «pareciera que estamos perfeccionando un acto interno del partido, ante la autoridad responsable, porque en el momento oportuno procesal, no estuvo acreditado por quien tenía la competencia de hacerlo».
Ello, al referirse al registro del PAN en la coalición por el presidente y no la comisión permanente de dicho partido, considerando que «pareciera que estamos incurriendo en una violación al principio de parcialidad».
El magistrado ponente, explicó que el artículo 57, inciso «j» de los estatutos de Acción Nacional, establece las medidas que puede tomar el presidente nacional de carácter urgente en esos casos.
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