Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Pode Judicial de la Federación (TEPJF) revocó hoy la multa de más de 55 millones de pesos impuesta por el Consejo General del INE a Samuel García y Movimiento Ciudadano por las publicaciones hechas por Mariana Rodríguez, esposa del ahora Gobernador electo de Nuevo León, en sus redes sociales.

Sin embargo, mantuvo a éstos la sanción impuesta por el INE por la participación de Rodríguez en el video «Arráncate Nuevo León Rock», que es de casi 120 mil pesos.

Como parte de un procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización, el 22 de julio el INE determinó castigar a García y MC por aportaciones por un monto de 27 millones 800 mil pesos hechas por Rodríguez, vía publicaciones como influencer, a la campaña de su esposo.

Sin embargo, al aplicar la sanción prevista en la fracción 3, inciso a), del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el INE impuso a MC una multa de 55 millones 151 mil 879.14 pesos, los cuales serían rebajados del financiamiento público. y a García una equivalente a 448 mil 100 pesos.

En la sentencia se establece que la participación de Rodríguez no puede considerarse como una aportación a la campaña y menos, computarse dentro de los gastos de campaña, por su calidad de esposa de García y la «espontaneidad» de las mismas.

También se determina que el vínculo matrimonial entre Rodríguez y García genera manifestaciones de apoyo auténtico, basadas en el afecto, la solidaridad y el apoyo mutuo, como parte de un proyecto de vida común y estima que las publicaciones de la esposa del ahora Gobernador electo fueron hechas como parte de su derecho como cónyuge.

«Se propone declarar sustancialmente fundados los agravios de los recurrentes y suficientes para modificar la sentencia impugnada, toda vez que en el caso no derrotó la presunción de espontaneidad de las publicaciones realizadas por Mariana Rodríguez Cantú y tampoco se tomó en cuenta la tutela de los derechos político-electorales de Mariana Rodríguez ni la relevancia que tiene el vínculo matrimonial entre la persona que hizo las publicaciones y quien tuvo el carácter de candidato», se expuso durante la sesión.

«En las publicaciones, objeto de denuncia, se dieron a conocer aspectos de la vida privada de la esposa del candidato en ejercicio de su libertad de expresión y en apoyo a su esposo, por lo que no resulta válido que el carácter de influence o la cantidad de seguidores, sean elementos para limitar el ejercicio de tal derecho.

«Así, esta Sala Superior considera que las publicaciones realizadas por la esposa del candidato electo en su cuenta de Instagram, fueron derivadas del vínculo matrimonial que los une, lo cual debe considerarse como una relación que implica un acompañamiento constante… por lo que ello no puede considerarse como un beneficio cuantificable en materia de fiscalización».

En la sentencia de la ponencia del magistrado Indalfer Infante y en la que se resuelve el recurso de apelación SUP-RAP-180/2021 y sus acumulados SUP-RAP-235/2021, SUP-RAP-317/2021; SUP- RAP-399/2021; SUP-JDC-1129/2021 y SUP-JDC-1132/2021?también se rechaza que se hayan configurado actos de violencia política de género contra Rodríguez como ella lo denunciaba.

Durante el debate de la sentencia, Infante dijo que las publicaciones hechas por Rodríguez no pueden calificarse como aportaciones en especie a la campaña de García, porque fueron ejercidos en base a derechos de libre expresión y del desarrollo de su personalidad, por lo que no pueden ser fiscalizadas y que el INE no desvirtuó el que éstas fueran «espontáneas» pese a la cantidad de las publicaciones y, por lo tanto, no pueden considerarse propaganda electoral.

El magistrado Felipe Fuentes Barrera apoyó lo expresado por Infante y dijo que no se puede presumir que en las publicaciones hechas por Rodríguez haya una cuestión de índole mercantil.

Su homóloga, Mónica Soto, también se manifestó a favor de lo planteado en la sentencia, por considerar que las publicaciones no tienen carácter comercial y tienen que ver con el apoyo de Rodríguez a su esposo.

También se pronunciaron a favor de los términos de la sentencia el magistrado José Luis Vargas, Felipe de la Mata, Janine Otálora y Reyes Rodríguez.

Sin embargo, éstos dos últimos pidieron «modular» lo relacionado con el vínculo matrimonial en el cuerpo de la sentencia, pero no se aceptó, y por lo que presentaron votos concurrentes.

«Se revoca la resolución impugnada. Se deja sin efectos la vista ordenada a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, así como todos los actos derivados de la misma», establece la sentencia aprobada.

En el caso del video «Arráncate Nuevo León, Rock», por tener una producción y salirse de lo espontáneo, la Sala determinó mantener la sanción impuesta por el INE.

De acuerdo por lo establecido por el INE el momento de la aparición de Rodríguez en ese video era por 60 mil pesos, por lo que la multa impuesta a Movimiento Ciudadano fue de 119 mil 028 pesos y a García de 896.20 pesos, que es el equivalente a 10 UMAS.

Celebra Samuel fallo

Luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la multa de poco más de 55 millones de pesos que el INE le aplicó a él y a Movimiento Ciudadano por las publicaciones en redes sociales realizadas por Mariana Rodríguez durante su campaña por la Gubernatura, Samuel García dijo estar satisfecho con la sentencia.

El Gobernador electo consideró que con ese fallo la Sala Superior le «enmendó la plana» al Consejo General del INE y se pone fin a ese asunto en el que se pretendía cuantificar como aportaciones en especie ?para efectos de fiscalización?, el apoyo de su esposa con publicaciones en Instagram.

«Hace unos minutos el tribunal y nulificó la absurda multa por 55 millones de pesos, que el INE alegaba que debían sumarse a mi campaña, por el apoyo y las historias de Instagram que mi esposa Mariana Rodríguez dio conocer durante la campaña», dijo García en un video difundido en sus redes sociales.

«Se cierra el capítulo electoral, se enmienda la plana al INE y ahora sí a gobernar juntos por un nuevo Nuevo León».

Hoy, la Sala Superior determinó, por unanimidad, que las publicaciones hechas por la esposa de García fueron espontáneas y en ejercicio de su libertad de expresión y desarrollo de su personalidad y no tenían la calidad de propaganda electoral