«Se concede la suspensión provisional para el efecto de que las autoridades apliquen a la brevedad posible al menor quejoso la vacuna contra el virus SARS-CoV2 para la prevención de la COVID-19», ordenó el juez Martín Santos Pérez

Al resolver el juicio de amparo 1054/2021, Santos Pérez, titular del juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, agregó que queda bajo la responsabilidad de las autoridades federales determinar si el menor es o no candidato a la vacuna.

«Queda bajo su más estricta responsabilidad lo concerniente a su valoración, en el sentido de determinar si físicamente y de acuerdo con su estado de salud, es candidato a la aplicación de la misma y en las modalidades (tipo o marca de la vacuna) así como las dosis que correspondan; y de no ser así, deberán manifestarlo ante este juzgado», dijo.

El menor es representado en el juicio de amparo por su padre Alfredo Mata García, quien promovió el anterior lunes el amparon contra «la omisión de aplicar vacuna contra el virus SARS-CoV-2 a menores».

Mata García señaló que los actos que reclama son atribuibles al presidente Andrés Manuel López Obrador y otros funcionarios por considerar que al no querer vacunar a su hijo se violena los derechos previstos en los artículos 1, 4 y 17 de la Constitución.

Con este son ya dos las suspensiones provisionales que se dictan en el mismo sentido, la primera de ellas la determinó un juez de Querétaro.