CDMX.- Dos décadas después, un tribunal federal invalidó una condena de 50 años de prisión contra el secuestrador Daniel Arizmendi López, «El Mochaorejas», y cuatro miembros de su banda delictiva, porque la sentencia se emitió en un proceso en el que no tuvieron la oportunidad de presentar pruebas en su descargo.

Por unanimidad, los magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado Penal en esta capital ordenaron a un Tribunal Colegiado de Apelación dejar sin efecto las condenas y ordenar al juez de distrito reponer el procedimiento para aceptar las pruebas y dictar una nueva sentencia.

Sin embargo, los plagiarios no quedarán en libertad, pues en el caso de «El Mochaorejas» pesan condenas por más de 250 años de cárcel en otros procesos.
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Debido a que los acusados afirman haber sido víctimas de tortura para auto incriminarse, el tribunal también instruyó al juez de la causa llevar a cabo diversas diligencias para recabar indicios de dichas vejaciones y, en caso de haberlos, denunciarlo ante la Fiscalía General de la República para que inicie una carpeta de investigación.

Además de «El Mochaorejas», el fallo del colegiado también fue dictado en favor de su hermano Aurelio Arizmendi López y Miguel Armando Morgan Hernández, ambos presos en distintos penales federales.

En este asunto, a los criminales se les acusa del secuestro de un locatario de la Central de Abastos, perpetrado el 6 de mayo de 1997, por quien pidieron 3 millones de dólares de rescate.

A la víctima le cortaron la oreja izquierda y se la enviaron a sus familiares; al no obtener el pago del rescate, el 15 de mayo siguiente lo asesinaron de un balazo en la cabeza y tiraron su cadáver en la vía pública.

Durante la sesión del Pleno del colegiado, la Magistrada ponente Isabel Porras Odriozola expuso que en el juicio a los secuestradores hubo violaciones al debido proceso, principalmente al derecho de defensa, ya que no se tramitaron las pruebas con las que ellos pretendían acreditar su inocencia.

Mencionó que el juez de la causa pasó por alto que los procesados no ofrecieron pruebas porque justamente en el momento procesal en que debían hacerlo, cambiaron de abogado.

Señala que, si bien, ya había concluido el periodo de 10 días que establece la norma para presentar las evidencias de descargo, el juez no ponderó que podía admitirlas antes de cerrar la instrucción del juicio.

«De allí que se inadvirtió que los quejosos no contaban con la posibilidad jurídica y material de llevar a juicio los medios de convicción, a fin de desvirtuar la responsabilidad penal que se les atribuía», señaló la Magistrada al conceder el amparo a los 5 plagiarios.

«Por ello, si bien la justicia debe administrarse de manera pronta y expedita, ello no significa que el juzgador, mediante una ponderación, no pueda privilegiar el derecho de defensa cuando como en el caso los quejosos y la peticionaria, durante la instrucción no estuvieron en la aptitud jurídica y material de ofrecer pruebas».

El tribunal también invalidó la condena porque se refiere una denominación incorrecta del delito, el ilícito de secuestro previsto en el artículo 366 del «Código Penal para el DF y para toda la República en materia del fuero federal». El delito por el que fueron sentenciados es del fuero común, corrigió la Magistrada.

No es la primera condena contra «El Mochaorejas» que es invalidada dos décadas después de haber sido dictada.

En julio del año pasado, el Primer Tribunal Colegiado también dejó sin efecto una sentencia de 40 años de prisión y ordenó reponer el procedimiento, ante la presunción de que fueron objeto de torturas para confesar su participación en cinco secuestros registrados hace un cuarto de siglo.